Cambio de cheques por despidos e indemnización
Dentro de los cheques que cambiamos existen aquellos producto de desvinculaciones laborales, es el llamado cambio de cheques por despidos o liquidación final.
Estos pueden ser realizados por los empleadores de tu compañía al momento de producirse un despido.
Cambio de cheques por despidos e indemnización, un recurso que dependerá de como se acepte el pago de este.
Podría ser costoso o accesible de acuerdo a la financiera que lo asesore.
Los cheques suelen ser diferidos, hasta que se produzca el pago total del acuerdo en cuotas iguales.
Por este motivo, se suele recomendar anticipadamente una estrategia de cobro de los mismos.
El fin es que el beneficiario no liquide el total de los cheques.
Queremos evitarle mayores costos y mayor rendimiento de estos cobros..
Aconsejar correctamente como liquidar cheques de un despido
Liquide los cheques que necesita cambiar con urgencia , para cubrir gastos urgentes. Resérvese en lo posible el resto, Ud. ganara en costos e intereses.
Nosotros lo asesoraremos para que Ud. liquide los mismos de acuerdo a sus necesidades sin dejar de lado el costo que mas le convenga. Consúltenos .

A continuación le recomendamos leer acerca de los procesos de liquidaciones Finales por despido y sus derechos.
Liquidaciones finales y SECLO en Ministerio de trabajo
Las liquidaciones finales pueden ser tramitadas y pagadas por el empleador en el Ministerio de trabajo.
Para ello se tramita a través de un acuerdo entre partes en el SECLO, o a través de un acuerdo con un abogado.
El SECLO
El SECLO es creado en el año 1997, bajo la ley N° 24.635, a fin de brindar un marco propicio de negociación a los trabajadores y empleadores.
Por ello fue creado como respuesta cuando se mantienen diferendos provenientes de conflictos laborales individuales.
En el ámbito de la competencia de la Justicia Nacional.
O sea la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo último de arribar a acuerdos sujetos a homologación respetando el ordenamiento legal vigente.
Es una instancia de carácter gratuita para el trabajador y sus derecho-habientes y de bajo costo para el empleador.
Esta homologación de los acuerdos conciliatorios que se logren, procederá siempre y cuando se haya alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
Debe ser de conformidad con lo dispuesto por las normas y criterios elaborados por la Dirección del Servicio de Conciliación laboral Obligatoria.
Un acuerdo homologado por el SECLO tendrá los efectos de la cosa juzgada, es decir es equiparable a una sentencia judicial, dando fin al conflicto. Ver Ministerio de trabajo/ seclo.